***La autoridad electoral debe dotar
de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de
oportunidades en el acceso a la representación proporcional: TEPJF.
Por Mario
García García
El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría la
revocación en la asignación de los regidores de representación proporcional en
todos los ayuntamientos de Veracruz, e instruyó al OPLE a que haga una nueva
asignación de regidores que garantice la paridad de género.
En
consecuencia todos los ayuntamientos cuyos cabildos están integrados por una
mayoría de varones deberán hacer una reasignación que garantize la
participación política de la mujer.
Como ejemplo
cabe señalar el municipio de la Antigua donde de seis posiciones edilicias -incluyendo
la posición del alcalde y de la sindicatura- cuatro de ellas están ocupadas por
varones y solo dos por mujeres.
En este caso
el OPLE deberá garantizar la asignación de regidurías a partir de la última
asignación realizada al partido con menor votación, posteriormente con la
última asignación el partido con la segunda menor votación, y así sucesivamente
hasta alcanzar la paridad.
En su
resolución el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que
al momento de hacer la asignación de regidurías “la autoridad electoral debe dotar
de eficacia los principios democráticos equidad de género e igualdad de
oportunidades en el acceso a la representación política, por lo que está
facultada para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la
paridad de género”:
En la integración de los ayuntamientos el fallo de la Sala Superior del TEPJF se dio en base al juicio SUPJDC-567/207, mismo que derivó en la aprobación de la ponencia hecha por el magistrado Indalfer Infante González respecto a la aplicación del principio de paridad.
En la integración de los ayuntamientos el fallo de la Sala Superior del TEPJF se dio en base al juicio SUPJDC-567/207, mismo que derivó en la aprobación de la ponencia hecha por el magistrado Indalfer Infante González respecto a la aplicación del principio de paridad.
“La Sala
Superior señaló que, si efectuada la asignación correspondiente se advierte un
menor número de mujeres, lo procedente es modificar el orden de prelación en
las listas propuestas por los partidos políticos o candidatos independientes
que participen de la distribución, prefiriendo a las fórmulas en mejor posición
de la lista, hasta alcanzar la paridad. En este supuesto, se deberá iniciar la
sustitución a partir de la última asignación realizada al partido con menor
votación, posteriormente con la última asignación del partido con la segunda
menor votación y así sucesivamente hasta alcanzar la paridad”.
“De ahí que,
cuando el orden propuesto por los partidos políticos no garantice la paridad de
género en la integración del ayuntamiento, la autoridad, en su carácter de
garante de los principios constitucionales, debe instrumentar medidas
adicionales, entre las cuales está la asignación alternada de regidurías”..
LEER MÁS
LEER MÁS
Comentarios