Xalapa, Veracruz
Una reforma al Código Penal del Estado de Veracruz enviará a la cárcel a todos aquellos que contagien una enfermedad de transmisión sexual, ya sea VIH, Sida o el Virus del Papiloma Humano. En las nuevas disposiciones penales se establece una pena que va de los6 mese a los 5 años de prisión y multa de hasta 50 días de salario.
Este jueves, los diputados locales veracruzanos aprobaron una iniciativa que presentó la legisladora Mónica Robles Barajas, y con las modificaciones que propuso la representante del Partido Verde Ecologista de México, se tipificó como delito el contagio específico de enfermedades de transmisión sexual.
Al reformar el Artículo 158 del Capítulo IV, se precisa que la sanción se aplicará específicamente contra las personas que “dolosamente” contagien a otras de una enfermedad de transmisión sexual. Anteriormente, el Código Penal de Veracruz sólo consignaba el término enfermedades graves.
Ahora “las personas que padezcan alguna enfermedad de transmisión sexual y dolosamente pongan en riesgo de contagio a otra, serán castigadas con prisión de 6 meses a 5 años”. Y se lee:
“A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario. El juez dispondrá lo necesario para la protección de la salud pública”.
Con este reforma penal también se incluyó el Título V Bis, Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, que en el Articulo 190 Quater establece que “a toda persona que cometa abuso sexual contra un menor se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario”.
“A la persona mayor de 18 años que, con consentimiento o sin él, introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo, aprovechándose de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria, subordinación o superioridad que tiene sobre una niña, niño, adolescente o de persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, derivado de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario”.
La nueva legislación, según el Dictamen aprobado, busca proteger a mujeres y niños, por lo que contempla reformas al Código Penal en materia de delitos contra la moral pública, como son la pederastia, la corrupción de menores y la pornografía, por lo que toda persona que cometa el delito de pederastia, que tenga relación parental o esté a cargo legalmente de la víctima, perderá la patria potestad o tutela, y lo mismo se aplicará en el caso de feminicidio.
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